Económicas de la- Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, bajo la pretensión de resultar violatoria del art. 14 dela Constitución Nacional y de diversas disposiciones legales, entre ellas la ley 20.488 de naturaleza federal (1). CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
No media un supuesto de voluntario sometimiento a un régimen jurídico que — . .
obste a su ulterior impugnación constitucional, si la solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales Universitarias, en los términos del art. 57/ 83 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, era el único camino posible para acceder al ejercicio de la actividad que constituye el objeto de la sociedad actora.
CONTADOR PUBLICO.
La autoridad de aplicación de la ley 20.337 de sociedades cooperativas carece de competencia lega) para invertir en lo relativo a la inscripción de una sociedad en el Registro de Asociaciones Profesionales Universitarias, que le está atribuida con exclusivizad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico .
Sur.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución no son , absolutos y están sujetos —en tanto no se los altere sustancialmente—a las leyes que reglamentan su ejercicio, doctrina en la que se encuentra expresamente incluido el derecho de asociación (2). .
BANCO nx ULTRAMAR S.A. v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA -
Siuna entidad financiera queda encuadrada en alguno de los supuestos contem- .
plados en los títulos I y II de la ley 22.529, el ente rector de la actividad no está obligado a instruir un sumario en el que se debata lo relativo al plan de saneamiento que aquélla hubiera presentado, ya que de conformidad con el art.
1) 28 de junio. Fallos: 300:617 y 302:717 .
2) Fallos: 286:187 ; 289:238 ; 296:372 , 470.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1133
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