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Fallos: 323:629 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario concedido a fs. 148, y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuLto S. NAZARENO — EpuarDo Morin O'Connor — Carlos S. FAYr en disidencia) — AUGUSTO Cúsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUSTAvo A.
Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando: .

Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

Carros S. FAYT.


EDUARDO C. HORTEL y Otro v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es ineficaz para habilitar la vía extraordinaria el recurso deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar a la acción de amparo de numerosos jueces y funcionarios judiciales provinciales, a fin de que se incluyeran en el haber básico las sumas establecidas por los decretos 1286/92 y 2988/93 y

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-629

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