Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1716 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

HECTOR ADOLFO DELFINO y Oo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El recurso no satisface el requisitos de debida fundamentación, toda vez que el escrito respectivo no contiene una crítica razonada y concreta de los argumentos expuestos en la sentencia. " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

La circunstancia de que otros personas, que a juicio de la defensa tuvieron .

participación en el hecho, hayan sido sobreseídas, no constituye base suficiente para demostrar la arbitrariedad alegada, toda vez que esa articulación no dilucida si el vicio se encuentra en la condena de su cliente o en el pronunciamien- to dictado con relación a los otros, situación la de estos últimos respecto de la cual el apelante carece de interés.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No surten cuestión de arbitrariedad los agravios que sólo muestran la discrepan cia del recurrente con el criterio de selección y valoración de las pruebas aplicado por los jueces de la causa. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala "B", en su sentencia del 22 de agosto de 1988, condenó a Héctor Adolfo Delfino a la pena de dos años y seis meses de prisión como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 7 de la ley 20.840. , , Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraor dinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

Según tuvo por probado el a quo los hechos por los cuales atribuyó responsabilidad penal a Delfino, en su condición de interventor de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1716

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos