330 a esa solución, los jueces de la casación desarrollaron dos argumentos:
la consideración respecto de la presencia del agravante "uso de arma" y la "peligrosidad" demostrada por Nicolás Miguel Argul.
5°) Que respecto del agravante del robo por el uso dearma tuvo en cuenta que no existía contradicción entre los testigos al afirmar que los agresores tenían en su poder armas de fuego y que las mismas fueron utilizadas para perpetrar el robo con el fin de intimidar alas víctimas, y que todo ello se encuentra corroborado por el hecho de que cuatro días después del robo, al momento de ser detenido, se le secuestró a Argul y dos personas que lo acompañaban, tres armas, una de ellas propiedad delasvíctimas y otra —según la testigoMaría Monserrat Martinez Goya— "muy parecida" a una de las armas utilizadas en el hecho. Todas ellas con municiones y aptas para el disparo. Sumadoa ello, hacen referencia al antecedente de que cada vez que Argul participó en algún hecho delictivo lo hizo mediante el uso de arma de fuego con capacidad de disparo.
Contravino también el criterio del tribunal dejuiciorespecto de su uso como arma impropia, atento que "...no es requisito... Que para la imposición de aquella agravante haga falta comprobar la existencia de lesiones". Por todo eso, la Cámara consideró que se "...revela, sin margen de duda alguna, que el encuadramiento típico escogido por el órganojurisdiccional demérito, no secompadece con los hechos probados".
6) Querespecto de la peligrosidad, el tribunal casatorio manifestó entender como correcta, la que abarca tantoel aspecto objetivo (la que se desprende del hecho antijurídico), como el subjetivo (las que se vislumbran como rasgo de personalidad). Respecto del primer aspecto, tuvo en cuenta que del delito enrostrado a Argul en la causa N ° 1604, el nivel de agresividad desarrollado frente a un grupo familiar donde se encontraban dos niños pequeños. Respecto del segundo aspecto, considerólas actitudes violentas que Argul desarrolló en cada uno de los hechos delictivos, que superan el marcointimidatorio (patear puertas, amenazar verbalmente a las víctimas respecto de la suerte que correrían; apuntar a la cabeza de un niño de un año profiriendo amenazas para que hicieran callar su llanto; apuntar a la cabeza de la víctima y gatillar sin que salga el tiro; tomar dela caja registradora de un comercio dinero en papel y arrojar a la cara del propietario las monedas, etc.). Por último, al momento de tomar contacto directo con Argul en la audiencia prevista en el art. 468 del Código Procesal Civil
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5220
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