Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5218 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 blemente calificado —causa N ° 1604—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ala orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que el Tribunal Oral de Menores N° 3 condenó a Nicolás Miguel Argul ala pena de ocho años de prisión, accesorias legal es y costas, por considerarlo coautor del delito de robo en poblado y en banda causa 1604); tenencia ilegítima de arma de guerra sin la debida autorización legal (causa 1477/2114) y robo calificado por haber sido cometido con armas reiterado en dos oportunidades (causa 1751). Asimismo, unificó esa pena con la de tres años y once meses de prisión, dictada con anterioridad por el Tribunal Oral Criminal N° 28 en la causa N° 1322, concluyendo en una pena única de 10 años de prisión, accesorias legales y costas.

2°) Queel Tribunal, consideró probada la materialidad del hecho identificado en la causa N° 1604, como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (cinco o seis individuos), pero descartó el agravante por la utilización de armas de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5218

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 910 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos