en su opinión, viola las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (vid. fs. 30).
— 1 Cabe recordar quela doctrina de la arbitrariedad no autoriza ala Corte a sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias en la decisión de cuestiones no federales (Fallos: 311:571 ). Antes bien, posee un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un apartamiento de las normas que rigen el caso o una absdluta carencia de fundamentación (Fallos: 295:834 ).
En reiteradas oportunidades, el Tribunal ha señalado que esa tacha es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho, prueba y de derecho común y procesal, a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente (Fallos: 308:718 ; 311:1950 ).
Pienso que tal esla situación que se presenta en el sub litepues, a diferencia de lo que intenta sostener el recurrente, la decisión del a quo encuentra apoyo en un extenso y minucioso análisis, para fundamentar lorelativoa la aplicación dela agravante contenida en el inciso 2° del artículo 166 del Código Penal, con un amplio desarrollo argumental que sustentó en doctrina de V.E. (vid. fs. 21) que ha sido recientementeratificada en la causa T. 348, L. XXXIX "Tedesco, Juan Carlos y otros/ robo calificado", sentencia del 9 de mayo último.
En tal sentido, cabe destacar que el razonamientoa partir del cual la Cámara fundó su conclusión sobre ese aspecto no exhibe, tal comolo postula el recurrente, defecto lógico alguno que lo invalide como acto jurisdiccional, desde que no reconoce como única base el secuestro posterior delas armas en poder del imputado, sino que esta circunstancia ha sido considerada como un indicio más que, junto a los demás elementos ponderados sustentan su juicio, tales como las declaraciones delasvíctimas, el reconocimiento que de una de esas pistolas hizouna de ellas, y la participación del imputado en otros hechos en los que se utilizaron armas de fuego.
A ello cabe agregar quela significación que, en el caso, le asignó el a quo a su empleo como arma impropia más allá de que no se hubiesen
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5215
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