y Comercial de la Nación, este justificó su conducta en "el afán de contar con vestimenta acordea la que usaban sus amistades".
7) Que la defensa interpuso recurso extraordinario por considerar arbitraria la sentencia casatoria y declarado inadmisible, generó el recurso de hecho en estudio.
8°) Que esta Corte reconoce que la doctrina de la arbitrariedad no la habilita a actuar como tribunal ordinario de alzada para el análisis y tratamiento de cuestiones no federales. No obstante, en esta oportunidad, deberá avocarse excepcionalmente a actuar comotribunal revisor, ya que de no hacerlo, lanueva sentencia condenatoria dictada por la Sala | dela Cámara Nacional de Casación Penal notendría instancia de revisión alguna y se conculcaría la garantía contemplada en el art. 8 inc. 2 h de la Convención Americana de Der echos Humanos, la que goza de jerarquía constitucional.
9°) Que al momento de analizar los hechos, el a quo consideró probadola presencia del agravante partiendo de dos presupuestos fácticos que no se verificaron: a) la presunción de que las armas eran aptas para el disparo, tomando en cuenta el proceder del imputado en hechos diferentes al de análisis y b) la certeza del uso de las armas, al menos como arma impropia, por los dichos de dos testigos, cuyostestimonios no lograron generar convicción en el tribunal de juicio.
10) Que de la lectura de la resolución recurrida, surge claramente que los magistrados integrantes del Tribunal deMenores N ° 3 aceptaron, en base a los testimonios prestados en la audiencia oral, la presencia de armas en poder de los imputados al momento de los hechos descriptos en la causa N ° 1604; noobstante descartaron el agravante, sobrela base de la falta de peritación del arma y la presunción de que aún con aptitud de disparo, noresultaba posible asegurar que estuvieran cargadas, ya que en todas las oportunidades en que se gatilló, nunca salió el disparo. Noresulta un razonamiento válido del Tribunal de Casación, cuando infiere la aptitud de las armas, "...porque no debe pasarse por alto... que todos los hechos ddictivos de los que tomó parte Argul fueron perpetrados con armas de fuego que contenían proyectiles", atento que otorga validez a una pr esunción que reemplaza el vacío probatorio.
11) Que el a quo, al momento de considerar el uso de las armas de fuego como arma impropia, descarta la evaluación del tribunal quelo
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5221
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