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Fallos: 302:795 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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ALFONSO CARLOS MARQUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Gravedad institucional, La resolución que se limita a revocar la prisión preventiva no stuscita in terés institucional subiciente para obvia" requisito formal alguno, ya que tan grave decisión de la Corte Suprema sólo resulta pertinente cuando lo decidido trasciende el coo particular o afecta de modo generalizado a la administración de justicia (1).

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Dado el carácter autónomo del recurso estriordimario, el escrito en que se lo interpone debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y del vínculo existente entre ésta y aquéllos, s endo imuficiente aseverar determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las cireunstancias de la causa y a los términos del pronunciamiento que la resuelve; para lo cual aquél debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, de biendo el apelante rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a quo para arribar a las conclusiones que lo agravian.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistor formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

La pretensión de asiguar al registro de las regalias —generadas en beneficio de una sociedad de capital constituida en el esterior— la eficacia de constítuir el presupuesto de hecho de la obligación de retener el impuesto, con sustento en el significado me:amente literal de los arts. 17 y 55 de la ley 11.682 (to, 1980), no satisface la exigencia de fundamentación autónoma del recurso extraordinario, habida cuenta que no se impugna la conclusión a que arrbó la Cámara como consecuencia dde interpretarlas sistemáticamente.

') 29 de julio.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-795

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