fuego "...toda vez que resultó imposible acreditar la aptitud para el disparo de las que hubieran utilizado y, aún aceptando que fueran aptas para ello, resultó imposible acreditar que las mismas tuvieran proyectiles en condiciones de ser disparados, resultando sugerente, en tal sentido, el testimonio dela víctima Margueirat cuando afirma que legatillaron varias veces sin salir el disparo". Sumadoa ello, consideró que "Tampoco correspondió la agravante citada considerando que pudieran haber sido utilizadas como armas impropias, golpeando a las víctimas con los caños o las culatas de las armas, pues no se encuentran acreditadas a lo largo de la causa las lesiones que pudieran haber sufridolas víctimas por efecto de tales gol pes, siendo que el sangrado que sufreen la cara Bertran es producto de los puntapiés quele aplicaran los agresores en la cabeza para queles indicara donde estaba guardadod! dinero, circunstancia quemenciona en su testimoniola víctima Arias Quispe".
3) Que contra ese pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación. Basó principalmente su agravio en la calificación asignada por el Tribunal de Menores alos hechos por los que lo juzgó en la causa 1604, ya que consideró que la conducta debió encuadrarse en la descripta en el art. 166 inc. 2° y no en la prevista en el art. 167 inc. 2, ambos del Código Penal. Ello así, atentoaquelos propios damnificados, al momento de prestar testimonioafirmaron quelos agresores (Argul entre ellos) se hallaban provistos de armas de fuego. Asimismo cuestionó, por arbitraria en sus fundamentos, la cuantía de la pena impuesta y la diferencia entre esta y la solicitada por el recurrente, quien cerró su alegación considerando que Argul no debía hacerse acreedor al régimen de disminución de pena previsto en el art. 4° de la ley 22.278 para quienes delinquen siendo menores de edad, y en función de ello, solicitó la imposición de una pena de 19 años comprensiva de los hechos ventilados en las causas N° 1604, 1477 y 1751; y a su vez sdlicitó que se unifique con una condena anterior en una pena única de 22 años de prisión, accesorias legales y costas procesal es.
4°) Que la Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal, hizo lugar parcialmente al recurso fiscal, y casó la sentencia impugnada condenandoa Nicolás Miguel Argul ala pena de doce años como coautor de los delitos de robo con armas y en poblado y en banda, tenencia ilegítima de arma de guerra y robo calificado por haber sido cometido con armas (dos oportunidades), la que fue unificada en una pena única de quince años de prisión, accesorias legales y costas. Para arribar
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5219
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