En efecto, el art. 36 de la ley 24.065 establece que "La Secretaría de Energía dictará una resolución con las normas de despacho económico para las transacciones de ener gía y potencia contempladas en el inciso b) del artículo precedente que aplicará e DNDC. La norma referida dispondrá que los generadores perciban por la energía vendida una tarifa uniforme para todos en cada lugar de entrega que fije el DNDC, basada en el costo económico del sistema. Para su estimación deberá tenerse en cuenta el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada (énfasis y subrayado agregados).
Así pues, y en cumplimiento detales pautas, la Secretaría de Energía emitió la resolución 61/92, donde estableció que aquella tarifa, valorizada en el lugar de entrega, se determina "...en función de la energía y potencia vendida en el MEM calculada partir del valor neto agregado, o sea descontando el consumo propio dela central" (v.
art. 3.5 del Anexo| dela resolución citada) (énfasis y subrayado agregados). A mi modo de ver, del texto transcripto surge con meridiana claridad quela tarifa por la energía vendida se establece sobre el monto total —comprensivo de la energía y la potencia— que resultaría si todas las ventas que realiza el concesionario hidroeléctrico se concretaran en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Es decir, que la derogación de las pautas de costo real contempladas en el art. 39 de la ley 15.336, no tuvieron incidencia en el modo de calcular las regalías, toda vez que ellas siempre se determinan sobre la "tarifa" de la energía vendida. Al respecto, debe recordarse que en los casos no expresamente contemplados, debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma (Fallos: 312:111 , entre otros), a cuyo efecto es regla de hermenéutica legal dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos:
303:957 ; 306:940 , entre muchos otros), siendo la primera fuente para determinar esa voluntad, laletra dela ley (Fallos: 312:1098 y 313:254 ) y sin que dicho propósito pueda ser obviado so pretexto de posibles imperfecciones técnicas en la instrumentación legal (Fallos: 310:149 ; 311:401 y 312:1484 ).
Esa óptica integradora considero que debe aplicarsea la inteligencia del decreto 1398/92, reglamentario de la ley 24.065 —el cual suplió la omisión legislativa que había dejado al derogarse el tantas veces citado art. 39-, en cuanto dispone que "El cálculo dela Regalía Hidroeléctrica reglada por el Artículo 43 dela Ley 15.336, modificada por la
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2940
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