330 en virtud de"la potencia puesta a disposición del Mercado Spot durante el mes de comercializar toda la energía en ese Mercado".
Asimismo, interpuso demanda de repetición contra las Provincias del Neuquén y de Río Negro por el cobro, a cada una, de $ 218.495,14, más intereses y actualizaciones, en razón de haberles abonado —con reser vas— dichos montos en concepto de regalías calculadas sobre los ingresos por potencia, según las disposiciones de la resolución que impugna.
Para fundar su posición, formulólos siguientes argumentos:
La resolución SE 8/94 establece que el 12 de las regalías deben calcularse sobre la base de utilizar:
a) las sumas que surgen de valorizar la energía generada en un mes por la central hidroeléctrica como si la hubiera vendido en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), y por b) las sumas que por potencia puesta a disposición por el generador hidroeléctrico le hubiera correspondido recibir si hubiera comercializado toda la energía en el Mercado Spot.
Cuestionó a la citada resolución por que, en su concepto, altera lo previsto en las normas de mayor rango (ley 15.336 y decreto PEN 1398/92), en cuanto disponen que el cálculo de la regalía del 12 que debe pagarse alas provincias se establece únicamente sobre el valor de "la energía generada" por la central respectiva, con prescindencia de la "potencia puesta a disposición" que impone la resolución aludida.
Considera que ello es así, porque el art. 43 dela ley 15.336, modificada por las leyes 23.164 y 24.065, aún cuando establece que las provincias, donde haya fuentes hidroeléctricas percibirán un porcentaje del importe que resulte de "la energía vendida" a los centros de consumo, la Secretaría de Energía, en exceso de sus facultades reglamentarias—anteel reclamo de aquéllas para que seincorporaran otros rubros con la finalidad de ampliar la base cálculo de las regalías— incluyó los pagos "por potencia" que reciben los generadores.
Sostuvo que tal resolución confunde el precio que le corresponde al generador por sus ventas de energía eléctrica con la remuneración de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2934
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