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Fallos: 303:957 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento sobre la cuestión de fondo planteada. Con costas.

AvoLro H. GABrELL: — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAvINO — Césan BLAcx,
ASIENTOS S.A. v. NACION ARGENTINA
LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla de la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, y que en casos no expresamente contemplados ha de prelerirse la inteligencia que favorece y no la que dificulta aquella armonía y los fines perseguidos por las reglas.

DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.

Corresponde la actualización de la deuda por mayores costos por el periodo anterior a la vigencia de la ley 21.391, tomando para ello como base las mismas pautas allí fijadas y considerando como punto de partida el momento de la conclusión de la respectiva orden de compra. Esto conforme a doctrina de la Corte, fundada en disposiciones constitucionales y reglas de hermenéulica, de acuerdo a la cual para mantener la necesaria equivalencia de las prestaciones, cabe la interpretación integrativa ie la ley, tal como lo hizo en el caso el juez de primera instancia, aplicando el art. 1198 del Cód. Civil.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2-— confirmó la de Primera Instancia en cuanto hacía lugar a la demanda instaurada modificándola en lo que se refiere a la actualización monetaria e intereses.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-957

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