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Fallos: 311:401 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA

NULIDAD DE SENTENCIA.
Debe desecharse la nulidad de la sentencia, no obstante que en los votos de cinco .

de los vocales de la cámara no exista una remisión expresa a lo resucito por la mayoría de la Corte en una causa, pues el hecho de haberse expedido en igual sentido importa un envío implícito que es suficiente para sustentaria.

LEY PENAL MAS BENIGNA. .
La norma legal que puso en vigor la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crucles, Inhumanos o Degradanites (ley 23.521) no alteró el principio general de la ley penal más benigna: art. 2? del Código Penal.

TRATADOS. .
Niclart. 31nicl 100 dela Constitución Nacional atribuyen prelación o prioridad de rango a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes validamente dictadas por el Congreso Nacional. Ambas normas —leyes y tratados— son calificadas como Ley Suprema de la Nación.

TRATADOS.
Respecto alos tratados rige el principio con arreglo al cual los posteriores derogan .

a los anteriores.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primora regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, propósito que no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación.

OBEDIENCIA DEBIDA.
Los planes mencionados en el segundo párrafo del art. 1° de la ley 23.521 son — aquellos trazados por las máximas jefaturas militares para dirigir la represión de la subversión y el terrorismo, es decir, los que constituyeron la extrategia aprobada por dichas jefaturas con esa finalidad.

OBEDIENCIA DEBIDA.

El concepto de "capacidad decisoria" (art. 1° de la ley 23.521) está vinculado a la facultad de que se encontraron investidos los oficiales de las fuerzas armadas que, con ejercicio de comando, pudieron elaborar y decidir, autonómamente, la aplicación de directivas que significasen una contribución a las ordenadas por .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-401

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