El texto del citado artículo, fue modificado por la ley 23.164, que en su nueva redacción dispone: "Las provincias en cuyos territorios se encuentren lasfuentes hidroeléctricas percibirán mensual mented! doce por ciento (12) del importe queresultedeaplicar ala energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el art. 39." (énfasis y subrayado agr egados).
El criterio que inspiró al legislador para modificar la ley fue reconocer alas provincias en cuyos territorios se encuentran fuentes de generación hidroeléctrica una participación porcentual sobrela totalidad de los ingresos que, por sus operaciones comerciales de venta de energía eléctrica en el mercado, hubieren correspondido al explotador detal fuente, en tantolastarifas hubieran sido establecidas conforme a los parámetros básicos contenidos en el citado art. 39, vale decir, una tarifa "económica" no afectada a reducciones de índole política ajenas al propio negocio eléctrico.
Así lo entendió V.E. en Fallos: 312:2177 , al indagar sobre los fundamentos que dieron lugar a la modificación del porcentaje de las regalías y que se emplearon en tal pronunciamiento como fuente interpretativa, "Una de las razones que justificaba la reforma era la imprevisión legal acerca de la metodología del cálculo del 5 fijado comoregalía, lo que "ha posibilitado la utilización de distintas modalidades que, obviamente, producen resultados diversos para las provincias destinatarias". Y, continúa, "en algunos casos el porcentaje se obtiene sobre el total facturado, y en otros casos se lo hace 'sobreuna tarifa teórica por queno incluyeala totalidad de lasinstalaciones afectadas al suministro de mercado consumidor" de esta manera, se dijo, surge de modo inequívoco que la voluntad del legislador ha sido mejorar la compensación acordada por la ley 15.366 a las provincias en cuyos territorios existen fuentes hidroeléctricas.
Por otra parte, si bien el art. 39 dela ley 15.336 fue derogado por el art. 90 de la ley 24.065, este nuevo marco legal mantuvo el art. 43 antes transcripto (con las modificaciones introducidas por la ley 23.164), sin que, en mi concepto, se alteraran las razones que justificaron la sanción de la ley 23.164, pues el objetivo general, cual era el de calcular laregalía sobreel valor tarifario cualitativamente integral y económicamente racional en función de las pautas legales, se mantiene en la ley 24.065.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2939
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