Ha dicho esta Corte en una causa que guarda sustancial analogía con la presente que si ambas partes han triunfado y fracasado parcialmente, la aplicación del principio general sentado por el art. 68 del Código Procesal conduce necesariamente a que la distribución de las costas deba ser proporcional al éxito obtenido por cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 71 de dicho código. Se dijo también que la supuesta complejidad de los temas debatidos no podría constituir fundamento suficiente para consagrar una excepción al mentado principio, cuando ambas partes litigaron en igualdad de condiciones respecto del tema central de la controversia (causa S.532.XXI. "Salamone", cit.). . Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta la solución a la que se arriba respecto del fondo del asunto, carecen de todo sustento las afirmaciones de la actora por las que se atribuye el calificativo de vencedora en el pleito, pues —como surge de los considerando precedentes— sólo se acoge una parte de lo reclamado en su escrito de demanda. Si bien el monto definitivo de la condena no ha sido aún liquidado de tal forma que permita advertir con exactitud en qué medida prospera la pretensión que se admite frente a la que no corresponde considerar, lo cierto es que la apelante, para que resulten atendibles sus agravios en esta instancia, debió cargar con esa prueba realizando los cálculos pertinentes en lugar de limitarse a afirmar su condición de vencedora, razón por la que debe confirmarse lo decidido en este aspecto. , Por ello se resuelve: 1) rechazar el recurso ordinario de apelación deducido por la parte actora, con costas; 2) desestimar el recurso ordinario de apelación deducido por la Dirección Nacional de Vialidad, con costas. En consecuencia, se confirma la sentencia de fs. 1495/1501.
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PerraccHt — JoRGE ANTONIO Bacqué.
ARGENTINO RIOS y OTROS
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de la ley —como operación lógica jurídica— consiste en verificar el sentido de la norma interpretada, de modo que se le de pleno efecto
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:111
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