Considera que aunque tanto esa norma como sus modificatorias, las leyes 23.164 y 24.065, establecen que las provincias donde haya fuentes hidroeléctricas percibirán un porcentaje del importe que resulte de "la energía vendida a los centros de consumo", la Secretaría de Energía, en exceso de sus facultades reglamentarias, incluyó los pagos "por potencia" que reciben los generadores.
A su juicio tal resolución confunde el precio que le corresponde al generador por sus ventas de energía eléctrica con la remuneración de la energía que es el único concepto que puede válidamente entenderse incluido en la base de cálculo del pago al que obliga el art. 43 de la ley 15.336, pues éste reconoce a tal fin, exclusivamente, el uso de la fuente o el recurso de agua, en tanto que la remuneración de la potencia está asociada a la capacidad instalada (costo de inversión) y se calcula sobre la base del equipamiento de cada central y su disponibilidad para generar en ciertas horas hábiles.
Recuerda que el citado art. 43 remite al art. 39 del mismo texto legal, que establece que los precios y tarifas para la energía comercializada por las empresas respectivas debían reflejar los costos de capital, sueldos de personal, gastos generales, costos de combustibles, valor dela energía adquirida a terceros y otros. En dicho precio quedan comprendidos los costos real es que tenían las empresas públicas para la producción de la energía.
Sin embargo, este esquema de tarifas por costos, impuesto por dicho artículo, fue derogado por la ley 24.065 mediante la cual se privatizaron lageneración, el transportey la distribución dela electricidad, y se creó un nuevo sistema de comercialización. Esta reforma obedeció al propósito del legislador de eliminar la disposición que establecía que las regalías se calculaban sobre los costos degeneración dela "energía vendida a los centros de consumo" (art. 43 de la ley 15.336), ya que el concepto de que el preciodeun megawatt hora (Mwh), por ser igual al costo de producirlo, era contrario a las nuevas condiciones de mercado.
Conforme a ese criterio el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 1398/92, estableció que el cálculo de la regalía debía efectuarse sobre el importe resultante de valorizar la energía generada por la fuente hidroeléctrica al precio que corresponda al concesionariodetal fuente en el Mercado Spot. Si bien el decreto repite el concepto de que la regalía se calcula sobrela energía generada por la fuente hidroeléctri
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2943
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