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Fallos: 330:2938 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—IV-

V.E. sigue teniendo competencia (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) para entender en el presente, a tenor delo dictaminado afs. 106/107.

—V-

Entiendo que el thena decidendum consiste en dilucidar la discrepancia interpretativa que separa alas partes con relación al texto del art. 43 de la ley 15.336, a efectos de abonar las regalías hidroeléctricas, si cabe atender sólo al precio de la energía eléctrica —tal como lo sostiene la actora— o si, por el contrario, debe tenerse en cuenta el preciodela energía eléctrica y el dela potencia, tal comolo postulan el Estado Nacional y las Provincias del Neuquén y de Río Negro.

Ante todo, cabe recordar que, la ley 15.336, así como la posterior 24.065, cuyocarácter federal la Corte ha destacado en numerosos precedentes (conf. 324:803 ; 325:723 , 931, entre otros), constituye el marco nacional energético. En ellas se ha debido contemplar la particular situación creada con relación al aprovechamiento de los recursos hídricos ubicados en el territorio de las provincias, las que ejercen el dominio público sobre los ríos, arroyos y cursos de agua allí ubicados art. 2340, inc. 3° del Código Civil y arts. 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional).

Para hacer compatibles los fines de interés nacional con el derecho de las provincias, la ley 15.336 ha considerado en algunas de sus disposiciones principios acordes con esa necesidad. Por ejemplo, definea la energía de las caídas de agua y de otras fuentes hidráulicas "cono una cosa jurídicamente considerada como distinta al agua y de las tierras que integran dichas fuentes". Cordlario de tal aserto es la declaración posterior de que "el derecho de utilizar la energía hidráulica no implica el de modificar el uso y fines a que estén destinadas esta agua y tierras salvo en la medida estrictamente indispensable quelo requieran la instalación y operación de los correspondientes sistemas de obras de captación, conducción y generación..." (art. 5°).

El art. 43 dela ley 15.336, en su redacción original, establecía que "Las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán el 5 del importequeresultede aplicar a la energía vendida la tarifa correspondientea la venta en bloque..."

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2938

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