Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2935 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

la energía, único concepto que puede válidamente entender se incluido en la base de cálculo del pago al que obliga el art. 43 dela ley 15.336, pues éste reconoce a tal fin, exclusivamente, el uso de la fuente o el recurso de agua, en tanto que la remuneración de la potencia está asociada a la capacidad instalada (costo de inversión) y se calcula sobre la base del equipamiento de cada central y su disponibilidad para generar en ciertas horas hábiles.

Recordó que el citado art. 43 remite al art. 39 del mismo cuerpo legal, el cual establecía que los precios y tarifas para la energía comercializada por las empresas respectivas debían reflejar los costos de capital, suel dos de per sonal, gastos generales, costos de combustibles, valor de la energía adquirida a terceros y otros. De esta manera, se obligaba a reflejar en dicho precio (tomado para calcular los pagos de las regalías) los costos reales que tenían las empresas públicas para la producción de la energía.

Sin embargo, este esquema de tarifas por costos, impuesto por el art. 39, fue derogado por la ley 24.065, mediante la cual se privatizaron la generación, el transporte y la distribución de la electricidad, y se creó un nuevo sistema de comercialización. Esta reforma obedeció al propósito del legislador de eliminar la disposición que establecía que las regalías se calculaban sobre los costos degeneración dela "energía vendida a los centros de consumo" (art. 43 de la ley 15.336), ya que el concepto de que el preciode un megawatt hora (MWh), por ser igual al costo de producirlo, era contrario a las nuevas condiciones de mercado.

Así pues -dijo-, de acuerdo con tal criterio, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 1398/92, estableció que el cálculo de la regalía se efectúe sobre el importe que resulte de valorizar la energía generada por la fuente hidroeléctrica al precio que corresponda al concesionario de tal fuente en el Mercado Spot (subrayado del original). Es decir, que si bien el decreto repite el concepto de que la regalía se calcula sobre la energía generada por la fuente hidroeléctrica, establece que su valor será el que corresponda al concesionario por ese concepto en dicho Mercado.

Afirmó que, en ningún caso, la ley 24.065 ni su reglamentación subsumen el concepto de potencia en el de energía, ni el de remuneración de potencia en el de remuneración de energía, máxime cuando

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2935

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos