Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. - AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT - — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE" —. ANTONIO BAcouÉ. . ENRIQUE RAUL LEGARRE y OTROS v. JOSE NEHMAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos ° propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes. El pronunciamiento que hizo lugar a la demanda por revisión de con trato v reajuste de saldo de precio y la amplió declarando válida y con fuerza de pago la consignación efectuada por los actores, ha resuelto cuestiones de hecho y prueba y: de derecho común, no susceptibles de tratamiento, en principio, por vía del art. 14 de la ley 48, como son .
las relativas a considerar que el reclamo directo de revisión del contrato permite llegar a soluciones valiosas desde el ángulo de la justicia conmutativa, que de la comparación de la variación porcentual del dólar con otros índices surge la necesidad de establecer el equi librio contractual requerido por los demandantes, y -que éstos con la consignación efectuada" han cubierto satisfactoriamente el interés pa- .
trimonial del acreedor (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas, y actos comunes. .
Lo atinente a la revisión contractual es materia ajena al recurso ex traordinario (2). . (1) 22.de abril. . - , 2) Fallos: 307:716 . Causa "Coviñnex S.A.C.I. c/Miguel Angel Soprano S.A.C.I.F.I.A.", del 19 de marzo de 1985.
Compartir
133Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:631
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-631¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 631 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
