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Fallos: 314:451 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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11) Que, sin perjuicio de lo que aquí se resuelve, corresponde oficiar al Poder Legislativo a fin de que se contemple la reforma de las escalas penales delart. 38 del decreto-ley 6582/58 conel fin de evitar que su sevéridad pueda derivar en condenas que excedan las necesidades de política criminal.

Por: ello, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase a su origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva de acuerdo con la presente.

RICARDO LEVENE (H).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT Y

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: Po Quelas cuestiones propuestas enel recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja son sustancialmente análogas a las resueltas por la mayoría de la Corte en la causa: M.896.XXI, "Martínez, José A. s/ robo agravado", de fecha 6 de junio de 1989, a cuyos términos cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y se confirma la sentencia apelada.

Hágase saber, agréguese al principal y devuélvase a su origen.

CARLOs S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. .

JORGE OMAR GUNDIN -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

Cuando la prisión preventiva ha sido dictada sobre la base de una disposición tachada deinconstitucional, o de una interpretación de normas federales quese reputa errada,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-451

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