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Fallos: 329:676 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 ignorar que la norma reconoce el derecho a ser "sujeto adquirente" siempre y cuando se haya incorporado en las condiciones que la norma dispone. Tales exigencias subor dinan la titularidad de la acción auna complejidad de condiciones que imposibilitan la actuación autónoma del beneficiario.

Me explico, el capital accionario de la empresa "sujeta a privatización" podía ser adquirido, en todo o en parte, a través de un "P.P.P." art. 21 de la Ley de Reforma del Estado) y mientras las acciones no hayan sido pagadas ni liberadas de la prenda, su manejo resultaba obligatoriamente sindicado y el ejercicio de los derechos políticos emergentes de las acciones objeto del P.P.P., debía ser regulado por el Convenio de Sindicación de Acciones suscrito por todos los sujetos adquirentes. Esteacuerdo establecería reglas específicas para losmiembros, la obligación de gestionar colectivamente el conjunto de acciones sindicadas y por mayoría de acciones nombrar un representante síndico para que ejerza el der echo de voto de todos y adoptar las posiciones a sostener en la Asamblea de la sociedad, con fuerza vinculante para todos (cfr. art. 38 de la citada ley).

Desde esa perspectiva, los reclamos individuales, a fin de que se liberen las acciones, por fuera del programa, omitiendo aquellas actuaciones específicas resultan improcedentes en la medida que se intenta eludir los procedimientos legal es, más allá de los obstáculos que pudieran surgir del A.G.T. En este último aspecto, no parece suficiente el argumento de que a los actores, como "sujetos adquirentes", les resultaría inoponible el A.G.T. por no haberlo suscripto, porque la valla infranqueable para ellos aparece del propiotexto legal que creó el sistema.

Además de que la ley subordinó a lo que establezca el A.G.T. respecto del precio en número de anualidades y del modooloque pudiera acordarse (cfr. art. 30), es el decreto reglamentario de aquélla el que dispuso la creación del "Fondo de Garantía y Recompra" afin de obtener las acciones de los sujetos adquirentes que dejasen de pertenecer al P.P.P. por muerte, renuncia, despido, retiro o por cualquier otra causa legal oestatutariamente prevista y vender dichas acciones a los originarios sujetos adquirentes 0a aquellos que ingr esasen con posterioridad (cfr. art. 16 del decreto 584/93). Por tal razón, es al menos insuficiente —como lo hacen los impugnantes (v. 431/432)- limitar la discusión al A.G.T.-y reitera en el recurso extraordinario (v. fs. 466)si la "retroventa" de las acciones venía impuesta por el decreto regla

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-676

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