lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella Fallos: 314:508 ; 315:1479 ; 322:2624 , entre muchos otros).
V.E. ha sostenido que cuando la pretensión esgrimida requiere precisar el sentido y los alcances de normas federales, como son las leyes 22.285, 23.548 y 25.063, corresponde a la competencia federal ratione materiae (v. doctrina de Fallos: 314:848 ; 315:631 ; 316:2410 ), la cual esimprorrogable por su propia naturaleza y no puede ser alterada por la voluntad de los litigantes, así como que su aplicación debe ser sostenida aún de oficio cuando se altere voluntaria oinconscientemente y debe ser declarada en cualquier estado del proceso (Fallos:
122:408 ; 132:230 ; 314:1076 , entre otros).
Por último, cabe señalar que no empece a lo expuesto el ejercicio del poder de pdlicía y la potestad fiscal por parte delas provincias y de sus municipalidades, porque ello no implica que las autoridades locales puedan condicionar detal modola prestación del servicio—como en autos— de televisión por cable, al punto de perturbarlo, directa o indirectamente, tal como aduce la actora que ocurriría en el caso, desvirtuando así lo que tiende a evitar la legislación nacional en la materia Fallos: 326:1372 ).
Pienso, por tanto, que corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 58/61 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible y que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de aquél. Buenos Aires, 11 de abril de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cablevisión S.A. c/ Municipalidad de Ramallo", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4671
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