ción contra la Provincia de Entre Ríos y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la resolución 2222/96 del Ministerio de Obras Públicas de esa provincia en cuanto comprenda deudas anteriores al 31 de marzo de 1991; y rechazarla en lo restante. Con costas por su orden art. 71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). |1.— Declarar abstractoel planteo deinconstitucionalidad del art. 13 del decreto 1192/ 92 del Poder Ejecutivo Nacional. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoserTo VáÁzauez.
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.)
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONGRESO NACIONAL.
Lo atinente al régimen de la energía eléctrica se inscribe en un marco de regulación federal incorporado al concepto abarcativo que supone la interpretación del art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional.
CONGRESO NACIONAL.
Es competencia del Congreso Nacional dictar la legislación destinada a planificar, establecer pautas generales y ordenar la política energética.
CONGRESO NACIONAL.
La Nación, al regular la prestación del servicio público de electricidad en la Provincia de Buenos Aires, utiliza sus facultades constitucionales par a "proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias", mediante "leyes protectoras de estos fines" (conf. inc. 18 del art. 75 de la Constitución Nacional).
IMPUESTO: Facultades impositivas dela Nación, provincias y municipalidades.
El sistema de exenciones impositivas que la Nación establece para las empresas prestatarias del servicio público de electricidad en jurisdicción de la Provincia
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2624
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