Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nro. 3, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Criminal Nro. 7 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
N EMILIO C. LOTTICI v. TELEFONICA de ARGENTINA S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
-.- Escompetente la justicia federal para conocer en el amparo contra una empresa telefónica, si se trata de precisar el sentido y los alcances de normas federales y sus respectivas reglamentaciones reguiadoras del sistema de precios y de las categorías del servicio público telefónico, disposiciones emanadas y fiscalizadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confieren los arts. Iro., 3ro., inc.
€), 4to., inc. €), 15, 16 y concordantes de la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nro. 19.798 (1).
1) 7 de abril. Fallos: 304:1186 ; 314:848 . Causas: "Provincia de Salta c/ Compañía Argentina de Teléfonos S.A.", "Guerra, Norberto D. c/ Compañía Argentina de Teléfonos, S.A." de fechas 23 de octubre y 11 de diciembre de 1990, respectivamente.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:631
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