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Fallos: 329:4670 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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art. 14 de la ley 48, en cuanto no constituyen sentencias definitivas, cabe hacer excepción a tal principio cuando ellos comportan denegatoria del fuero federal (Fallos: 306:190 ; 311:1232 ; 316:3093 ; 326:608 , entre otros), tal como ocurre en el sublite.

—IV-

En cuantoal fondo del asunto, estimo quelas cuestiones debatidas se asemejan alas examinadas en el dictamen de este Ministerio Público del 6 dejuliode 2004, in re"Cablevisión S.A." (Fallos: 329:3459 ). En efecto, para resolver lo planteado en el proceso, será necesario examinar disposiciones de carácter federal —ley 22.285— que regulan la prestación de los servicios de radiodifusión, entre los cuales se encuentra comprendido el servicio de televisión por cable que presta la actora servicio de jurisdicción federal y alcance interjurisdiccional), así como el art. 10 de la ley 25.063 de impuestos a las ganancias.

De los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos corresponde atender de modo principal para determinar la competencia (arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación), se desprende que la actora pretende que se fije el alcance del art. 144, inc. a), de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N ° 1973/01,en cuanto afectaría el servicio de televisión por cable que brinda, toda vez que, según sostiene, implica, por un lado, la creación de un nuevo gravamen contrario a la prohibición del art. 10 de la ley nacional 25.063 y, por el otro, califica al servicio que ella brinda como servicio público, contrariamente a lo establecido en la Ley Nacional de Radiodifusión.

En tales condiciones, es mi parecer que, si bien la actora dirigela acción contra un actolocal, se advierte quetal pretensión exige —esencial eineludiblemente- determinar, en forma previa, si el ejercicio de esas facultades tributarias invade un ámbito de competencia que es propiodela Nación en materia de radiodifusión.

Tal circunstancia, a mi modo de ver, implica que la causa se encuentra entrelas especialmenteregidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc. 1°, de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4670

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