impugnada resulta equiparable a definitiva y pone fin al tema planteado. Que proviene del tribunal superior de la causa, porque se impugna el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal y suscita cuestión federal suficiente, toda vez que se debate el alcance otorgado al der echo del imputadoa ser juzgado por un tribunal impar cial, consagrado por la Constitución Nacional, a partir de la inclusión de losinstrumentos internacionales en el art. 75, inc. 22 Constitución Nacional.
En virtud de lo antedicho, y hallándose cuestionado el alcance de una garantía dejerar quía constitucional, el tratamientoresulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.
7°) Que en el caso en examen, el tribunal a quo rechazó el recurso de casación, por considerar "Que las resoluciones que rechazan recusaciones no son sentencias definitivas ni a ellas equiparables...".
8°) Que en tal sentido, el fallorecurrido resulta arbitrario por carecer de fundamentación y, en tales condiciones, ha de acogerse favorablemente el recurso sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo del asunto.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto la resolución recurrida con el alcancequeresulta de la presente. Remítase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, acumule la queja al principal y se dicte un nuevo fallo. Hágase saber y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia) — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RicARDO Luis Lorenzetti (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia) — María BEATRIZ FERNÁNDEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso de queja es inadmisible (art. 280 del Código Pr ocesal Civil y Comercial de la Nación).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4666
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