2) Quedelas constancias de la causa surge quela firma "Techint Enhenharia S.A." denunció anteel Juzgado de Instrucción N° 46, Secretaría N ° 134, maniobras defraudatoriasimputando, entreotros, a Cayetano Boceassini. Luego de ser indagado, el juez decretó su falta de mérito. El agente fiscal y la querella apelaron la resolución y la Sala IV integrada por los doctores Alfredo Barbarosch y Mariano González Palazzo, la revocó y decretó el procesamiento del imputado por considerarlo prima facie coautor del delito de estafas reiteradas veintidós hechos). Asimismo, revocó la exención de prisión otorgada a favor del imputado. En esa oportunidad y por error, no se notificó la audiencia al defensor designado sinoal que loprecediera, por loqueel defensor actuante no pudo mejorar fundamentos. A raíz de ello, la defensa promovió la nulidad de la resolución, que fue acogida favorablemente.
Cuandolos autos volvieron a estudio de la sala, la defensa recusóa los jueces que ya habían opinado, los que a su vez, se excusaron de volver a intervenir porque entendieron que "...una nueva intervención delos suscriptos no sólo podría albergar, desde la visión de la defensa, suspicacia de vulneración de la garantía de imparcialidad en cuanto al nuevofalloa dictar, y además los suscriptos se encontrarían compelidos a violencia moral debido a la cuestión suscitada".
3) Que la Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal, al declarar inadmisible la queja del impugnante, expr esó "Que las resoluciones que rechazan recusaciones no son sentencias definitivas ni a ellas equiparables...".
4°) Que en la presentación federal el recurrente manifestó que la cuestión en estudio resulta equiparable a sentencia definitiva, pues vulnera la garantía del tribunal imparcial, amparada por los instrumentos internacionales queintegran nuestra Constitución Nacional a partir de su incorporación en el art. 75, inc. 22 y el agravio planteado resulta de imposible reparación ulterior.
5°) Que en lo substancial, la presente causa guarda similitud con lo resuelto en la causa "Llerena" (Fallos: 328:1491 ) a cuyo contenido nos remitimos en orden ala brevedad.
6°) Que en igual sentido que lo decidido en la causa citada en el considerando precedente, el recurso extraordinario interpuesto en la presente causa resulta formalmente procedente, ya que la sentencia
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4665
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