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Fallos: 122:408 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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| CAUSA V Eon Juan Antonio Argerich, contra el Gobierno Nacional, por cancelación de gravamen hipotecario; sobre competencia Sumario: 1". Corresponde a la justicia federal, por razón de las personas y por razón de la materia, el conocimiento de una demanda sobre cancelación de una hipoteca entabiada por un particular contra la nación, en que se discute el cumplimiento de obligaciones impuestas por una ley especial del congreso.

2. En materia de sucesiones, para que la jurisdicción ordinaria pueda considerarse privativa y excluyente de la federal, es necesario que la sucesión sea parte demandada y no actora, y que aún siéndolo, el juicio no tenga por objeto derechos reales sobre inmuebles situados fuera de la jurisdicción del juez de la testamentaría (artículos 12, ley 48 y 3284, Código Civil); tanto más, si el juicio sucesorio ha concluido por haber un solo heredero declarado por ejecutoria.

3". Al preceptuar el artículo 14 de la ley 48 que los juicios radicados ante los tribunales de provincia serán fenecidos y sentenciados ante la jurisdicción provincial, debe entenderse que se refiere a los casos de jurisdicción concurrente, y no a aquellos en que la jurisdicción es improrrogable por razón de la materia.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Jusio 9 de 1914.

Y Vistos estos autos para dictar sentencia:

Resulta :

Que, a fojas 11, se presenta el doctor Juan Antonio Arge

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-408

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