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Fallos: 329:4675 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la apelación extraordinaria, aunque dicho principio cede cuando lo decididorevela un excesoritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (doctrina de Fallos: 312:623 ; 319:1321 ; 322:293 ; 325:1227 , entre otros).

En mi concepto, en autos concurre este supuesto excepcional que permite apartarse de la regla, porque la resolución impugnada incurre en un excesivo rigor formal, que atenta contra la garantía de la defensa en juicio consagrada en la Constitución Nacional.

Asimismo, considero que se cumple el requisito de que el pronunciamientoimpugnadorevista el carácter de definitivo, pues es evidente que el apelante no tendrá oportunidad de replantear la cuestión aquí debatida, que quedaría resuelta con autoridad de cosa juzgada.

—IV-

Sentado lo anterior, pienso que asiste razón al apelante cuando sostiene que el a quo obró con excesivo rigor formal en la manera de apreciar su conducta y con ello afectó su derecho de defensa en juicio art. 18 de la Constitución Nacional).

En efecto, desestimar la queja porque en vez de acompañar la copia facsimilar del auto denegatorio, el apelante lo transcribió literalmente, incluso con su firma y sello, para avalar su autenticidad, aparece como una exigencia de injustificado rigor formal que desnaturalizalasformas procesales, se desentiende del fin al quetributan y privilegia la mera formalidad en sí misma. Máxime cuando el apelante explicó que acudía en queja porque el juez de grado le negó el derecho de apelar la sentencia de primera instancia en cuanto le negó el carácter de parte, de donde es razonable deducir que tampoco podía munirse de la copia fotoestática de dicho proveído, pero tuvo el cuidado de transcribirla para conocimiento del tribunal de alzada y, de tal modo, cumplir el requisito formal.

De ahí quela exigencia de la cámara se presenta desproporcionada con relación alos efectos que produce y, aunque es cierto que el contenidode las normasrituales posee reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento, la Corte ha dicho que su desnaturalización o su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suertede trampas o

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4675

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