Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:230 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

| A + .

F , e 20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se revoca la sentencia apelada de fojas 21 y se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia federal. Notifíquese y devuélvanc.


A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D, E. Paracio. — Ramón MENDEZ.

Don Diego J. Villafañe contra don Pedro Chattard, por rei— vindicación; sobre competencia.

Sumario: 1.° Desconocido el fuero federal en que se amparó el recurrente, procede para ante la corte suprema la apelación extraordinaria que autorizan los artículos 14 de la ley 48 y 6," de la ley 4.055.

2" La jurisdicción federal es restrictiva y de excepción, y su incompetencia puede ser declarada en cualquier estado del juicio en que aparezca, y aún de oficio, La "competencia de los tribunales federales por razón de la materia es improrrogable por su propia naturaleza y no puede ser alterada por la voluntad de los litigantes, 3" En el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley 48. no es posible revisar un fallo sobre puntos del mismo, consentidos por el recurrente, para establecer, en mérito de reglas procesales y de doctrina °lel mismo carácter, cuál sea el orden en que deban tratarse las diversas defensas invocadas en el curso del litigio.

4" No corresponde a la justicia nacional el conocimiento de un juicio por reivindicación seguidos entre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos