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Fallos: 329:4669 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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delajusticia federal para entender en la acción meramente declarativa promovida por Cablevisión S.A. contra la Municipalidad de Ramallo Provincia de Buenos Aires), a fin de obtener que cese el estado de incertidumbre en que se encuentra con metivo del dictado de la Ordenanza Fiscal eImpositivaN ° 1973/01, art. 144, inc. a), en tanto establ ece la obligación de abonar una Contribución Unificada para Grandes Prestadores de Servicios Públicos y que es de sujeto pasivo de dicha contribución.

Para así resolver, consideró que en autos se cuestiona la constitucionalidad de ordenanzas municipales y sus reglamentaciones que establecen un tributo por la utilización del espacio aéreo, materia que no se encuentra directamente regida por la Constitución Nacional ni por las leyes federales dictadas en su consecuencia, sino que, por el contrario, reviste evidente carácter de derecho público local.

— II Disconforme con dicho pronunciamiento, la actora inter puso el recurso extraordinario de fs. 62/97 que, denegado a fs. 98/100, dio origen ala presente queja.

Afirma que la sentencia impugnada le causa un gravamen irreparable en cuanto le niega la posibilidad de litigar antela justicia federal que, a su entender, es competente en razón de la materia, pues la acción interpuesta encuentra sustento en normas y derechos regulados por la autoridad federal (Ley Nacional de Radiodifusión), los cuales fueron alterados arbitrariamente por la autoridad local denandada.

Asimismo, aduce que para determinar si el gravamen dispuesto por Ordenanza Fiscal e Impositiva N ° 1973/01, afecta onola prestación del servicio de televisión por cable, osi transgrede las disposiciones de la ley 25.063, será necesario examinar normas de carácter nacional frente a otras municipales, cuyo conocimiento atañe a los magistrados federales.

— 1 Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura del remedio federal previsto por el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4669

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