Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
CARLOS S. FAYr — CARMEN M. ArGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, se dirige contra una resolución que no puede ser considerada equiparable a definitiva.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Raúl Oscar Bednarz, letrado defensor de Cayetano Carlos Boccassini.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
CABLEVISION S.A. v. MUNICIPALIDAD ve RAMALLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura del remedio federal previsto por el art. 14 de la ley 48, en cuan
Compartir
151Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4667
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4667¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1707 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
