329 valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso (Fallos: 320:463 ; 325:1541 , entre muchos otros).
Por ello, al guardar las garantías constitucionales invocadas relación directa einmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado.
—V-
Opino, entonces, que cabe revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y disponer que vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por donde corresponda, se dicteuna nueva. Buenos Aires, 26 de julio de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por BBVA Banco Francés en la causa De Lasa, Jorge Alberto c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal y se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Reintégrese el depósito de fs. 68. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAn CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4676 
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