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Fallos: 314:848 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 personal policial aprehensor, no hizo más que preservar su libertad ambulatoria a cuya orden de coartación no le encontraba mérito". Este colofón es tan frrito que ni siquiera se compadece con las propias premisas de las que partieron los jueces para formulario.

Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido. Hágase saber, incorpórese al principal y vuelva a suorigen para que, por intermedio de quien corresponda, se resuelva la situación del acusado de acuerdo a derecho.

RICARDO LEVENE (H) — AuGusto C£sar BELLuscio.

DAVID CHAAR v. COMPAÑIA ARGENTINA nt TELEFONOS S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente la justicia federal para conocer en la demanda contra una empresa telefónica, conel fin de establecer el monto correcto que se debe abonar por el uso de una línea telefónica, pues tal pretensión exige precisar el sentido y los alcances de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la ley nacional de telecomunicaciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Las decisiones en materia de competencia habilitan la instancia extraordinaria cuando media denegación del fuero federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: _

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-848

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