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Fallos: 326:1372 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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VALOT S.A. v. MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria, ya que no constituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuero federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La competencia federal prevista por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 22, inc. 1° dela ley 48 procede cuando el derecho que se pretende hacer valer se funda directa einmediatamente en uno o varios artículos de la Constitución Nacional, en leyes federales o en tratados con las naciones extranjeras, es decir, cuando lo medular dela disputa versa sobre el sentido y los alcances de esos preceptos, cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la justa solución del litigio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La competencia de los tribunales nacionales es limitada y de excepción y su aplicación es de carácter restrictivo, estando a car go de quien la invoca demostrar que se dan los presupuestos necesarios para hacerla surtir.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Reviste naturaleza federal el pleito en el que se deduce una acción declarativa de certeza que pone en tela de juicio la validez de una tasa municipal establecida en una ordenanza —no se discute su cobro- por considerarla un impuesto encubierto nacional (1.V.A.)a la adquisición de energía eléctrica que efectúa para desarrollar sus actividades y funda su pretensión en que dicha tasa resulta contraria a lo dispuesto en el Marco Regulatorio Eléctrico Nacional integrado por las leyes 15.336 y 24.065 y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, ratificado por la Provincia de Buenos Aires, de tal forma que viola varios artículos de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

ENERGIA ELECTRICA.
Si bien la competencia nacional sobre la energía eléctrica es compatible con el ejercicio del poder de policía y con la potestad fiscal por partedelas provincias y de sus municipalidades, en virtud de la existencia de jurisdicciones conpartidas entre el Estado Nacional y los estados locales, ello no implica que las

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1372

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