Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y serevoca la sentencia apelada, declarando que resulta competente la justicia federal para entender en este proceso. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósitodefs. 137.
Notifíquese y remítanse las actuaciones al tribunal de origen.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Cablevisión S.A., representada por el Dr. Alejandro E. Messineo, con el patrocinio dela Dra. Ariadna L. Artopoulos.
Tribunal de origen: Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de San Nicolás.
JORGE ALBERTO DE LASA v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.
Si bien las decisiones que dedaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, nojustifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, dicho principio cede cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Desestimar la queja porque en vez de acompañar la copia facsimilar del auto denegatorio el apelante lo transcribió literalmente, incluso con su firma y sello,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4672
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