tono oonstituyen sentencias definitivas, cabe hacer excepción a tal principiocuando ellos comportan denegatoria del fuero federal —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si la actora pretende que se fije el alcance del art. 144, inc. a), de la ordenanza fiscal e impositiva 1973/01 de la Municipalidad de Ramallo, en cuanto afectaría el servicio de televisión por cable, la pretensión exige —esencial eineludiblemente— determinar, en forma previa, si el ejer cicio de esas facultades tributarias invade un ámbito de competencia que es pr opio de la Nación en materia de radiodifusión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
La causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, alasquealudeel art. 2°, inc. 1°, dela ley 48 si versa sobre la preservación delas órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el gobierno federal que determina la Constitución Nacional, y ellotorna competente alajusticia nacional para entender en ella.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Cuando la pretensión requiere precisar el sentido y los alcances de normas federales, como son las leyes 22.285, 23.548 y 25.063, corresponde a la competencia federal ratione materiae, la cual es improrrogable por su propia naturaleza y no puede ser alterada por la voluntad delos litigantes; su aplicación debe ser sostenida aún de oficio cuando se altere voluntaria o inconscientemente y debe ser declarada en cualquier estado del proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 58/61, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al confirmar la resolución dela instancia anterior, declaró la incompetencia
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4668
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