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Fallos: 329:4045 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si el recurso extraordinario tiene dos fundamentos, uno de los cuales es ser el fallo arbitrario, corresponde considerar a éste en primer término, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento en cuanto no analizó la aplicabilidad de la ley 25.725, en cuanto se refiere a la consolidación de las deudas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados y ala inembargabilidad de los fondos -sin haber dado razones que lo justifiquen— que fue una cuestión planteada por la actora y susceptible de incidir en el resultado del litigio, lo cual produce desmedro de la garantía de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el agravio respecto a la ley 24.624 -de inembar gabilidad de los medios de pago afectados al sector público- si, al disponer la sustitución del embargo ordenado sobre las cuentas de la demandada por otra medida cautelar, el a quo soslayó expresamente el tratamiento de la cuestión constitucional vinculada con la norma citada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no resolvió en forma definitiva acer ca de la aplicación de la ley 25.725 —planteada en la apelación interpuesta contrala sentencia de primera instancia—, pues así como los superiores tribunales de provincia no deben omitir el tratamiento de las cuestiones federales propuestas por las partes, tampoco pueden hacerlo las cámaras nacionales de apelación (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—Contra la decisión de la Sala B, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 237/240 y 253) que confirmóla de la instan

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4045

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