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Fallos: 317:1155 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 873, 915 y 918 del Código Civil (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Corresponde desestimar la queja si duranteel trámite de ejecución de sentencia la recurrente aceptó la liquidación presentada por la ejecutante y depositó sin reserva alguna las sumas correspondientes.

NEDA FANNY POLIMENI ve ARVERAS v. A.G.E.A.S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el recurso extraordinario tiene dos fundamentos, uno de los cuales es ser el fallo arbitrario, corresponde considerar a éste en primer término, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la pretensión de la actora de obtener el pago en valores actualizados del seguro colectivo de vida obligatorio, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando la sentencia recurrida ha omitido el adecuado tratamiento de argumentaciones serias delas partes en principio conducentes para la solución del pleito (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la pretensión de la actora de obtener pago en valores actualizados del seguro colectivo de vida obligatorio, 1) 4 de octubre. Fallos: 297:40 ; 302:559 ; 304:1962 ; 310:924 ; 311:2021 ; 312:631 .

Causas: "Mercuri, Francisco e/ Compañía Química S.A." y "Sud Atlántica Cía.

Argentina de Seguros S.A. c/ Administración", del 18 de octubre de 1988 y 7 de marzo de 1989, respectivamente.

2) 4 de octubre. Fallos: 312:1034 .

3) Fallos: 303:1017 ; 307:724 ; 308:1075 ; 311:119 , 561.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1155

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