corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el presente. Notifíquese y remitase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representada por el Dr. Roberto J.
Martofel.
Con el patrocinio del Dr. Ricardo A. Marías.
Traslado contestado por los Dres. Mariano Dvoskin y Vicente M. Rubio.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
NESTOR OSVALDO LORENZO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si podría encontrarse prescripta la acción penal respecto del imputado, corresponde ordenar la suspensión del trámite del recurso extraordinario a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario que es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia parcial dela Dra.
Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal —Sala || declaró admisibles los r ecursos extraordinarios interpuestos en favor de Néstor O. Lorenzo, Carlos E. Santunione y Carlos Pedro Spadone (fojas 5261 y vuelta), quienes habían sido condenados por ese tribunal ala pena de dos años y seis meses en suspenso por ser penalmente responsables del delito de defraudación en la calidad y la sustancia de la cosa entregada en vir
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4054
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