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Fallos: 319:1997 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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GRACIELA MIRIAN GIMENEZ Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, Alos fines de la adecuada fundamentación del recurso no basta con señalar el alcance indebido que se atribuye a un precedente, sino que es preciso demostrar su inconducencia, para así variar el resultado de la cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el recurrente se agravia tanto de lo que considera una violación de garantías constitucionales como de la arbitrariedad del fallo, corresponde entender en primer término sobre esta objeción, ya que de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La constante jurisprudencia adversa a la postura del apelante torna insubstancial la cuestión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

E El Dr. Carlos Alberto Dansey, por derecho propio, planteó la inconstitucionalidad de la ley 3146 de la Provincia de Corrientes por considerarla violatoria del artículo 14 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de libre asociación, en razón de que le fue requerido el depósito del 10 de sus honorarios regulados en los autos principales, con destino al Instituto de Obra Social de Abogados y Procuradores (L.O.S.A.P), en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 23, 29 y concordantes del referido cuerpo legal. .

Alegó que el derecho de libre asociación que consagra el citado artículo de la Carta Magna de la Nación, está expresado en forma llana y directa, que no admite tergiversación alguna. Allí se enuncia -dijo— un derecho de asociarse a todos los habitantes de la Nación, mientras que la ley atacada impone la obligación de integrar un instituto por

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1997

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