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Fallos: 329:4055 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tud de un contrato, agravada por ser contra la administración pública fojas 5187 a 5201).

Elevada la causa a la Corte Suprema, con fecha 4 de mayo de 2004 se produce el dictado de autos (foja sin foliar, posterior a la 5296).

El 9 de marzo de 2005, el defensor de Spadone hace saber que ha interpuesto excepción de prescripción de la acción penal en estos actuados, mediante escrito presentado ese mismo día ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 2, Secretaría 4, acompañando copias simples para acreditar lo expuesto (fojas sin foliar).

— II Deuna someralectura de la excepción, surge que el pedido de prescripción se funda en el dictado de la ley 25.990, y en la circunstancia causídica de que el primer llamado a prestar declaración indagatoria se produjo el 4 de junio de 1992 (fojas 2449 a 2450 vuelta) y la acusación fiscal el 6 de agosto de 1998 (fojas 4683 a 4706).

En consecuencia, y hasta tanto se resuelva la cuestión incidental, considero que V. E. puede suspender el trámite de este recurso federal, medida que puede extenderse respecto a los computados Lorenzo y Santunione, pues también ellos fueron procesados y acusados en los mismos actos procesales (fojas citadas) con lo cual el resultado les atañería. Buenos Aires, 6 de mayo de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a lo que surge de la certificación de fs. 5311 y 5413, la cuestión planteada en la presente causa por la defensa de Néstor Lorenzo y Carlos Spadone se ha tornado abstracta.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4055

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