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Fallos: 329:4049 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En este sentido, reiterada jurisprudencia de V.E. ha establecido que es condición para la validez de los pronunciamientos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa, y consideración de las alegaciones decisivas formuladas por las partes (Fallos: 323:2468 , 324:556 , 325:2817 , entre otros).

Estimo entonces, asiste razón al recurrente toda vez que el a quo noha analizado la aplicabilidad de lasLeyesN 25.725 y 24.624, en cuanto serefieren ala consolidación de las deudas dela actora y ala inembargabilidad de los fondos —sin haber dado razones que lojustifiquen—, que constituyen cuestiones planteadas por la actora (v.

fs. 175/178, 191/194 y 228/233) y susceptibles de incidir en el resultado del litigio, lo cual produce un desmedro de la garantía de defensa en juicio, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Por lo expuesto, y sin abrir juiciosobrela solución final que corr esponda dar al caso, opino que V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 16 de marzo de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados d/ Dintel S.A. s/ daños y perjuicios —actuaciones separadas—.

Considerando:

1 ) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la sentencia de primera instancia que había resuelto declarar la inconstitucionalidad del art. 24 del decreto 486/02 y de losarts. 1, 7 y 8 del decreto 2724/02, y ordenó la sustitución de la medida cautelar; la actora inter puso el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4049

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