Por ello, sedeclara formal mente admisible el recurso extraor dinario y se confirma la sentencia apelada, en los términos que surgen del presente fallo. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
JOSE D. GIANNINI v. ENCOTEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Ante la ambigúedad del auto de concesión del recurso extraordinario, y dada la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, corresponde que la Corte considere los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Las deficiencias del auto de concesión del recurso extraordinario no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La ley 24.283 noreviste naturaleza federal, pues tal norma no instaura un sistema de política económica del Estado, sino que su finalidad es reparar supuestas situaciones de indexación indebida producidas por la aplicación mecánica de los índices.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
No obstante tratarse de cuestiones de hecho y derecho común, ajenas -—como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del recurso cuando, con menoscabo de los derechos de defensa y propiedad, el tribunal ha efectuado una exégesis inadecuada de las normas en juego que las desvirtúa y torna inoperantes.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3030
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