cia anterior que había resuelto declarar la inconstitucionalidad del artículo 24 del DecretoN 486/02 y de los artículos 1, 7 y 8 del Decreto N 2724/02, y ordenó la sustitución de la medida cautelar; la actora dedujo recurso extraordinario federal que fue concedido (fs. 269/281 y 295/296).
— En loque aquí resulta pertinente, corresponde resaltar que regulados por V.E., mediante sentenda del 11 de Didembre de 2001 (fs. 1/8), los honorarios por tareas cumplidas en la tramitación de la causa respecto de los doctores Mariano Dvoskin, Vicente Rubio, Alicia Manzano y José Casas —apoderados de la demandada-., y librados los oficios al Banco de la Nación Argentina ordenando trabar embargo sobre los fondos, depósitos y/o haber es a nombre del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados; éste último Organismo invocó la aplicación del Decreto N 486/02 y Ley de Presupuesto N 25.565 —arts. 39 y 40- y solicitó el levantamiento de las medidas cautelares.
Los doctores Mariano Dvoskin y Vicente Rubio plantearon la inconstitucionalidad del artículo 24 del DecretoN 486/02 —en tanto sostienen viola el derecho constitucional de propiedad, fs. 63/65 y 70-, y la inaplicabilidad del artículo 19 de la Ley N 24.624 —cit. por el B.N.A. como fundamento para no anotar el embargo ordenado y en subsidio su inconstitucionalidad —por entender que noestá vigente al ser una ley de presupuesto del año 1996 y que el P.A.M.I. como instituto autónomo no está amparado por dicho artículo, fs. 107/108—.
Ello motivó las resoluciones agregadas a fojas 96/104 y 139/141, en las que el magistrado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 24, pues consideró que al postergar la ejecución de honorarios se vulnera el derecho constitucional a la justa retribución por el trabajo personal (art. 14 C.N.), y resolvió la inaplicabilidad del artículo 19 ya que de las constancias de la causa -dice— no puede concluirse—tal como lo requiere la norma para ser aplicada— que los fondos se hallen afectados a la ejecución presupuestaria del sector público.
Laactora mediante pr esentación de fojas 175/178 informó -en síntesis— que por DecretoN 2724/02 fue prorrogado —hasta el 10 de Di
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4046
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