LUIS ANTONIO FABBRO v. CAMEA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si el recurso extraordinario tiene dos fundamentos, uno de los cuales es ser la sentencia arbitraria, corresponde tratar en primer término la aducida arbitrariedad, pues de configurarse, no habría sentencia propiamente dicha.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a las diferencias de indemnización por despido y declaró la inconstitucionalidad del art, 245 de la ley de contrato de trabajo y la res. 7/89 de C.S.M.V.M. si los motivos por los que el tribunal se apartó del tope legal no satisfacen las exigencias de fundamentación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que hizo lugar a las diferencias de indemnización por despido y declaró la inconstitucionalidad del art. 245 de la ley de contrato de trabajo y la res. 7/89 de C.S.M.V.M.
si al omitir el tratamiento de argumentos que resultaban conducentes para la solución del caso desconoció el derecho de defensa de la demandada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala II de la de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, denegó el remedio extraordinario de la accionada contra el fallo
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:989
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