329 LeyesN 24.624 (art. 19),N 25.725 (art. 91), e incurre en excesivo rigor formal en la interpretación de los hechos y el derecho aplicable.
Menciona asimismola gravedad institucional del casotraídoa dictamen, destacando que la sentencia atacada —al omitir expedirse sobrela consolidación de las deudas— compromete la calidad de las prestaciones médicas y puede provocar un colapso en el sistema de salud, por cuanto todos los prestadores del Instituto podrían considerarse infundadamente con derecho a reclamar la deuda transferida.
Por otra parte, resalta que la Procuración del Tesoro de la Nación fs. 83/85) consideró alcanzado al P.A.M.I. por las disposiciones del artículo 68 dela LeyN 11.672 —mad. por el art. 39, Ley N 25.565-, que dispone que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a alguno de los Entes y Organismos que integran el Sector Público Nacional al pago de una suma de dinero, serán satisfechas dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y Entidades del Presupuesto General dela Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por lasLeyesN 23.982y N 25.344.
—IV-
Considero propicio poner de resalto, que el artículo 24 del Decreto 486/02 suspendió hasta el día 31 de Diciembre de 2002 la ejecución de las sentencias que hayan condenado al pago de una suma de dinero dictadas contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados desde su entrada en vigencia —pub. B.O. 15 de Marzo de 2002—, quedando expresamente incluidas las ejecuciones por cobro de honorarios y gastos, plazo que fue sucesivamente prorrogado por los DecretosN 2724/02 y 1210/03 y porlaLeyN 25.972-art.1 — hasta el día 31 de Diciembre de 2005.
—V-
Si bien en el sub lite se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, corresponde tratar, en primer término, los agravios que atañen en estricto a la causal de arbitrariedad, dado que de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha Fallos: 323:335 , entre muchos otros).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4048
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