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Fallos: 329:4047 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ciembr e de 2003- y ampliadoel alcance del DecretoN 486/02, principalmente en cuanto incluye dentro de la suspensión prevista en el artículo 24 ya mencionado, la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas dictadas contra el Instituto; y por otra parte, que a raízdela sanción delaLeyN 25.725 de Presupuesto, las obligaciones de causa otítulo anterior al 30 de Junio de 2002 de dicho Instituto con personas físicas y jurídicas del sector público o privado que consistan en el pago de una suma de dinero, fueron consdlidadas, en los términos de las Leyes N 23.982 y 25.344 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Al respecto, el magistrado de primera instancia desestimóin limine la presentación toda vez que consideró que la cuestión introducida se refería al dictado del Decreto N 2724/02 —que prorrogó los alcances del Dto.N 486- cuya inconstitucionalidad ya había sido decretada.

La actora apeló dichas resoluciones por entender

Por su parte, el tribunal a quo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 24 del DecretoN 486/02 y 1,7 y 8 del DecretoN 2724/02, y ordenóla sustitución de la medida cautelar por una que resulte menos perjudicial. Sostuvo como fundamento detal decisión, que la suspensión dispuesta por esas normas afecta el derecho constitucional a la justa retribución por el trabajo personal y que no exhibe razonabilidad que quien tenía un derecho adquirido a una acreencia inmediata —en este caso, el cobro de honorarios— contra el patrimonio del deudor, sea privado de ese derecho mediante una disposición del Poder Ejecutivo que sobrepasa el marco conceptual determinado por el artículo 28 de la Constitución Nacional (v. fs. 239/240).

— 1 En síntesis, la recurrente alegó que la resolución es arbitraria ya que prescinde del der echovigente, no considera argumentos presentados —en tanto no analiza la aplicabilidad y constitucionalidad de las

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4047

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