tación sereducea impugnar, con base constitucional, la posibilidad de imponer costas al expropiado y reducir, de esa manera, la indemnización reconocida a su favor. A esterespecto cabe recordar la doctrina de esta Corte por la cual se han desechado cuestionamientos similares, y se ha señalado que decisiones de estetipo noresultan vidlatorias dela igualdad ante la ley, del derecho de propiedad, ni del principio de la reparación integral (v. doctrina de Fallos: 311:1310 y 312:2444 , entre otros). Por lo demás, teniendo en cuenta lo pretendido por las partes y loqueresultó admitido por la sentencia apelada, no aparece comoirrazonablelo decidido por la cámara en relación con la distribución delas costas, por loque corresponde desestimar los agravios de la demandada en este punto.
Por ello, se declaran admisibles los recursos ordinarios de apelación, se revoca la sentencia en cuanto atañe a la tasa de interés de acuerdoa lo expresado en el considerando 14 y sela confirma en loque respecta a los restantes agravios. Con costas a cada parte respecto de su recurso. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.
ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ELEna |. HIGHTON
DE NoLAsco — CarLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI (en disidencia parcial) — CARMEN
M. ArcIBAY.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 14 que expresan en los siguientes términos:
14) Querespecto de los inter eses, y en relación con las quejas dela actora, esta Corte ha reconocido en otras ocasiones la procedencia de calcularlos hasta el momento del pago mediante la utilización de la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 ; 323:3564 y 326:1689 , entre muchos otros).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1713
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