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Fallos: 329:1708 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 50 por su orden respecto del resto del proceso, y dejó sin efecto la regulación de honorarios (fs. 1078/1097).

7) Que, para así decidir, el tribunal tuvo en cuenta que para la elaboración del plano de mensura y deslinde agregado a la causa se había partido de los límites precisos fijados en la ley para calcular la superficie a expropiar, y que la demandada había incurrido en múltiples imprecisiones al respecto a lo largo del proceso, al tiempo que no había ofrecido como prueba estudio técnico alguno de modo de lograr desvirtuar lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad.

Respecto de la indemnización adeudada por la actora, si bien resolvió modificar el montofijado en la primera instancia, también decidió apartarse de la valuación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Para ello, el tribunal a quo consideró especialmente las conclusiones del juez y del perito oficial a partir del reconocimiento in situ del área a expropiar, la falta de correspondencia entre el método utilizado por el tribunal tasador y sus conclusiones, la insuficiencia de las pautas tenidas en cuenta alos fines de una correcta estimación de la riqueza forestal del fundo y las críticas —que compartió- efectuadas por el consultor técnico de la demandada al método utilizado por ese tribunal administrativo. Deigual manera consideró inadecuadas a las circunstancias y al instituto dela expropiación las tasaciones efectuadas por el consultor técnico de la demandada y por la empresa Aerotierra.

Después de efectuar un repaso de las distintas valuaciones de la finca expropiada —de las cuales existen constancias en la causa— así como de las diferencias abismales existentes entre ellas, del informe presentado por el perito designado de oficio en respuesta a la medida dispuesta por el a quo y de las impugnaciones efectuadas a dicho informe por el Estado Nacional, el tribunal estimó que los valores determinados por el experto no podrían ser disminuidos o aumentados por apreciaciones subjetivas, sino que serían necesarias razones fundadas.

A esos efectos el a quo tuvo en cuenta, además delos valores fijados por el perito para cada una de las áreas afectadas de la finca, las manifestaciones del propio experto acer ca del grado de erosión del terreno, del empobrecimiento forestal respecto de las especies arbóreas más valiosas, de los inconvenientes para la regeneración de dichas especies de mayor valor, de la ineptitud de los suelos para la agricul

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1708

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